Normas Éticas para la Publicación

La Revista Cuidarte promueve las buenas prácticas en base a normas éticas de publicación entre todos los colaboradores, siguiendo las recomendaciones del comité de ética en la investigación Committee on Publication Ethics (COPE), las directrices de Publication Ethical Guidelines of Academy Publisher y Elsevier. Por lo tanto, promovemos el máximo rigor en el transcurso de la evaluación y en proceso de publicación, seguimos los fundamentos de un comportamiento ético ejemplar de todas las partes involucradas en el proceso de publicación: autor, editor de la revista, revisor y editorial.   En Revista Cuidarte todos los artículos presentados son evaluados y publicados basados en sus méritos y aporte científico.  Asegurando que en cada paso del proceso de publicación se llevan a cabo  las prácticas más adecuadas. La Revista Cuidarte hace una revisión de los manuscritos para detectar el plagio usando la herramienta iThenticate: Plagiarism Detection Sofware. Adicionalmente cada artículo sometido a revisión para su publicación deberá diligenciar el Formato de originalidad y autoría, el Formato de Principios Éticos para la Publicación y cumplir con los siguientes requisitos:

  • Consentimiento: Todos los autores/as dan su consentimiento para el envío y publicación del artículo sometido a evaluación. .
  • Contribución de los autores: Todos los autores/as contribuyeron con el artículo sin omisión de ningún autor o autora, indicando la contribución de cada autor/a. 
  • Originalidad del trabajo: El artículo enviado a revisión es original, no ha sido publicado previamente y no se ha enviado simultáneamente para su evaluación en otra revista. .
  • Consentimiento para reproducir un trabajo: El artículo no incluye material original copiado de otros autores/as sin su consentimiento. En caso el artículo contenga material de otros autores/as, se debe indicar claramente el consentimiento de éstos para su reproducción impresa y electrónica.
  • Investigaciones previas: Toda la información incluida en el artículo sometido a revisión, que procede de estudios anteriores, ha sido referida. En caso el artículo sometido sea un análisis de una propuesta anteriormente publicada, ésta debe ser citada siempre. .
  • Archivos de la revista: El artículo sometido a revisión se mantendrá en los archivos de la Revista Cuidarte y será considerado una publicación válida siempre que cumpla cada uno de los criterios anteriores.
  • Comité Revisor: Los miembros del Comité Revisor no tienen relación ni vínculo alguno de tipo laboral, académico, o personal con los autores

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1. CONSIDERACIONES BIOETICAS 

  • Autorización institucional: En los estudios en donde se requiera una autorización institucional, los investigadores deberán proveer información sobre la aprobación de sus propuestas de trabajo, con la correspondiente autorización de la institución antes del inicio del estudio. La investigación deberá regirse al protocolo autorizado por la institución.
  • Consentimiento informado: Los investigadores deben informar de manera explícita si tienen o no el consentimiento escrito de los participantes involucrados en la investigación.
  • Para la investigación: El consentimiento debe informar al participante sobre lo siguiente: (1) el objetivo de la investigación, los procedimientos, así como la duración esperada; (2) su derecho a declinar su participación en la investigación y a poder retirarse incluso una vez iniciada la aplicación; (3) las posibles consecuencias de declinar participar o retirarse de la investigación; (4) los factores previsibles que puedan afectar su voluntad de participar, como por ejemplo los riesgos potenciales, la incomodidad o los efectos adversos; (5) los beneficios e incentivos posibles de su participación en la investigación; (6) los límites de la confidencialidad; y (7) la información de contacto de los responsables del estudio que puedan resolver preguntas sobre la investigación y sobre los derechos de los participantes en el estudio. Los participantes deben tener la oportunidad de realizar preguntas antes de brindar su consentimiento. Cuando se realizan estudios que implican el uso de tratamientos experimentales, los investigadores tienen que informar a los participantes al comienzo de la investigación sobre: (1) la naturaleza experimental del tratamiento; (2) los servicios que estarán o no disponibles para los participantes asignados al grupo control, en caso hubieran; (3) los medios a partir de los cuales se harán las designaciones de las intervenciones a ambos grupos ( control y experimental); (4) tratamientos alternativos disponibles si un participante no accede a participar en el estudio o si desea retirarse una vez iniciada la aplicación; y (5) la compensación por la participación.
  • Para la grabación de voces e imágenes en la investigación: Los investigadores deben obtener el consentimiento informado de los participantes antes de grabar sus voces o imágenes para la recopilación de sus datos a menos que: (1) la investigación consista únicamente en observaciones naturalistas en espacios públicos, y no sea posible que se utilice la grabación de un modo que pueda dañar o identificar a los individuos; o (2) que el diseño del estudio implique como estrategia metodológica el engaño y que, por ende, el consentimiento para el uso de las grabaciones sea obtenido durante la sesión de cierre o debriefing (Véase sección 1.5: engaño en la investigación).
  • Cuando se puede prescindir del consentimiento informado para la investigación: Los investigadores pueden prescindir del consentimiento informado únicamente cuando: Razonablemente no sería factible que la investigación causara malestar o daño, e implique: el estudio de prácticas educativas corrientes, el currículo, o los métodos de supervisión dentro del aula aplicados en entornos educativos; el empleo únicamente de cuestionarios anónimos, observaciones de campo, o estudios de archivo para los cuales la importancia de las respuestas no pondría a los participantes en riesgo de responsabilidad civil o penal ni ningún otro tipo de daño; el estudio de los factores relativos a la labor o efectividad de la organización conducido en un ámbito organizacional, en donde no exista riesgo de que se vea afectada la capacidad de empleo de los participantes. O Cuando esté autorizado legalmente o por las regulaciones institucionales o normativas.
  • Cliente/paciente, estudiantes y participantes subordinados de la investigación: Cuando los investigadores realizan estudios con clientes/pacientes, estudiantes, o subordinados como participantes, deben tomar las precauciones para defender a los posibles participantes de las consecuencias de declinar o de retirar su participación. Asimismo, cuando la participación en una investigación sea un requisito de un curso o conlleve a la posibilidad de obtener créditos adicionales, se le debe dar al participante la posibilidad de elegir entre alternativas equivalentes.
  • Oferta de incentivos para la participación en el estudio. Los investigadores deben realizar todos los esfuerzos pertinentes para evitar ofrecer incentivos excesivos o inadecuados, financieros o de otra índole, para lograr la participación en estudios cuando tales incentivos pudieran influir en su participación. Cuando se ofrecen servicios profesionales como incentivo para la participación, los investigadores deben aclarar la naturaleza de los servicios, al igual que los riesgos, limitaciones y obligaciones.
  • Engaño en la investigación. Los investigadores solo pueden utilizar el engaño cuando este es justificado por el valor científico, educativo o práctico esperado, y el uso de técnicas no engañosas no sea posible. Los investigadores no deben utilizar consignas engañosas en caso las investigaciones pudieran causar dolor físico o severo malestar emocional. Como parte integral del diseño, los investigadores deben dar a conocer a los participantes las técnicas engañosas lo más pronto como sea posible, preferiblemente una vez concluida su participación y nunca antes de la culminación de la recolección de datos. Más aún, se debe permitir a los participantes declinar su participación en la investigación si ellos o ellas lo consideran necesario.
  • Cierre de Investigación (Debriefing). Los investigadores deben ofrecerles a los participantes la oportunidad de obtener información adecuada acerca de la naturaleza, los resultados y las conclusiones del estudio, tomando las medidas necesarias para evitar malentendidos. Si el valor científico o humanitario de la investigación justica la demora o la retención de la información, los investigadores deben procurar reducir el riesgo de daño. Cuando los investigadores se percatan de que, los procedimientos utilizados en la investigación han dañado a un participante, deben implementar las medidas necesarias para minimizar el daño.

2. PRINCIPIOS ÉTICOS EN LOS ARTÍCULOS CIENTIFICOS

  • Los derechos humanos, la privacidad y la confidencialidad: Cuando sea necesario, los autores deberán especificar que se adhieren a los estándares reconocidos, con el fin de minimizar el posible daño a los participantes, evitando emplear la coacción o explotación y protegiendo la confidencialidad según la Declaración de Helsinki, las Guías de las Buenas Prácticas Clínicas de la Conferencia Internacional de Armonización y las Pautas Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica en Seres Humanos preparadas por el Consejo de Organizaciones Internacionales de Ciencias Médicas en colaboración con la Organización Mundial de la Salud. Asimismo, se recomienda al autor (autores) revisar las Normas Científicas y Administrativas para la investigación en salud de la Resolución 008430 del 04 de octubre de 1993 del Ministerio de Salud de la República de Colombia. De igual manera, cuando sea apropiado, los investigadores deben comunicar abiertamente cualquier información que pueda influir en la voluntad del participante, como por ejemplo:  el patrocinio, el propósito del estudio, los resultados esperados y las posibles consecuencias de la publicación de la investigación.
  • Culturas y patrimonios: Los autores no deben incluir ninguna imagen de los objetos que pudieran tener un significado cultural o que puedan ser interpretados como ofensivos, tales como textos religiosos o acontecimientos históricos. Asimismo, los investigadores deben tener cuidado de no incluir nombres o fotografías de personas fallecidas cuando esto esté contraindicado en la cultura.
  • Registro de ensayos clínicos: Los ensayos clínicos deben ser registrados en una base de datos accesible al público antes de que los participantes estén inscritos, según lo acordado por la Organización Mundial de la Salud y por la Declaración de Helsinki. Los números de registro de los ensayos clínicos deben ser proporcionados al final del resumen http://clinicaltrials.gov/. Si el ensayo clínico no se ha registrado, o se registró de forma retrospectiva, se deberá proporcionar una explicación.
  • Investigaciones con animales: La investigación que involucra a los animales, debe adherirse a las normas siguientes: Reemplazo el uso de métodos alternativos al involucramiento de animales-, Reducción –métodos que reduzcan el número de animales a utilizar-, y Refinamiento –métodos que mejoren el bienestar de los animales. Los autores deben reportar el diseño del estudio, los análisis estadísticos, los procedimientos experimentales aplicados y los animales experimentales utilizados, los pasos seguidos en la experimentación con los animales, las características del alojamiento de los animales, así como las técnicas de apareamiento empleadas. Adicionalmente, los investigadores deberán reportar la manera en la que la incomodidad y el dolor fueron evitados y minimizados, así como confirmar que los animales no tuvieron sufrimiento innecesario alguno durante el estudio. La evidencia de la aprobación ética y legal obtenida por la institución que avala la investigación deberá ser incluida en el manuscrito. Los autores deberán declarar si los experimentos fueron desarrollados de acuerdo con las normas y regulaciones éticas institucionales y nacionales. Los investigadores de instituciones estadounidenses, deberán adherirse a la Guide for the Care and Use of Laboratory Animals del US National Research Council, al Policy on Humane Care and Use of Laboratory Animals y a la Guide for the Care and Use of Laboratory Animals del US Public Health Service. Los investigadores de instituciones británicas deberán adherirse al Animals (Scientific Procedures) Act 1986 Amendment Regulations (S1 2012/3039). Los autores europeos deberán citar la Directiva 2010/63/EU.
  • Bioseguridad: Los autores deberán indicar si el estudio se considera como una investigación de doble uso, lo cual supondría que los resultados de dicha investigación tienen un potencial para la aplicación que puede ser benévolo o malévolo. De esta manera, los investigadores deben ajustarse a las directrices para el Doble Uso de las Ciencias de la Vida de Investigación (Dual Use Life Sciences Research) expuestas por la Junta Asesora de Ciencia Nacional de Bioseguridad (National Science Advisory Board for Biosecurity /NSABB).
  • Formato para los Informes: Los investigadores deben seguir la última edición del formato editorial APA para informar con precisión los resultados del estudio, permitiendo a los lectores valorarlos, replicarlos y utilizarlos.
  • 2.1. REPORTE DE LOS RESULTADOS DE LAS INVESTIGACIONES: Los investigadores no deberán inventar datos. Si los investigadores descubren errores significativos en los datos publicados, se deberán tomar las medidas necesarias para corregir públicamente dichos errores.
  • 2.2. INTEGRIDAD DE LA INVESTIGACIÓN. a) Mala conducta: La mala conducta en la investigación hace referencia a la fabricación, falsificación o plagio al momento de proponer, realizar o revisar la investigación, o cuando se informan los resultados de la investigación. Si el comité editorial sospecha de mala conducta, solicitará una investigación al respecto, a la institución que respalda la investigación, al empleador, patrocinador, o al organismo nacional competente. b) Denuncias de irregularidades: Se investigarán las denuncias de irregularidades en la investigación, realizadas por personas identificadas o de manera anónima, sólo si son acompañadas por la evidencia respectiva. c) Fabricación/falsificación y manipulación de imágenes: A veces es necesario editar las imágenes para revelar ciertas características; sin embargo, la manipulación inapropiada de imágenes crea resultados engañosos. Los investigadores deben informar cuando editan imágenes. Asimismo, deben seguir las siguientes recomendaciones: Las características específicas no deben ser alteradas, las imágenes inéditas originales deberán presentarse también cuando se realiza alguna modificación en la imagen destinada a ser publicada. los ajustes en el brillo o contraste sólo se pueden utilizar cuando se aplican por igual a toda la imagen y no tergiversan el sentido de la misma, la edición excesiva para enfatizar un tamaño de la imagen no es apropiada, si se borra cualquier parte de una grabación o ajustes no lineales, debe ser señalado en la leyenda de la figura, las figuras no deben ser construidas a partir de diferentes componentes; no obstante, si el autor lo considera necesario, entonces debe estar claramente indicado por líneas divisorias en la figura y en la leyenda. d) Plagio: El plagio es la copia o el mal uso de la propiedad intelectual de otra persona. Los investigadores no deberán presentar como propios partes de otros trabajos o datos ajenos. La Revista Cuidarte hace una revisión de los manuscritos para detectar el plagio. e) Publicación duplicada y redundante de datos: Los investigadores deberán evitar la publicación de datos que hayan sido publicados previamente, como originales. Esto no impide reeditar o volver a publicar datos siempre y cuando estén acompañados del reconocimiento adecuado. Las siguientes publicaciones previas no se consideran como publicaciones duplicadas: resúmenes y carteles presentados en conferencias, resultados presentados en reuniones científicas, resultados en bases de datos y registros de ensayos clínicos que no han sido interpretados, así como disertaciones y tesis en archivos universitarios. f) Reciclaje de textos: Los resultados parciales de una publicación previa que se dirigen a una audiencia diferente se permiten cuando la discusión y la conclusión son diferentes. g) Presentación doble: Los autores no podrán presentar un manuscrito a más de una revista de forma simultánea. Si el Comité Editorial se da cuenta de una situación de este tipo, el manuscrito no será considerado para su publicación. h) Duplicar la información publicada en otros idiomas: Traducciones de manuscritos ya publicados no serán considerados para su publicación. i) Sanciones: Las sanciones se aplican de forma coherente luego de una cuidadosa consideración. En primer lugar, se emitirá una retractación. En las circunstancias más graves, la institución de donde procede el autor(es) será notificada, y la Revista se negará a examinar la labor futura del autor o autores involucrados.
  • 2.3 NORMAS Y PROCESOS EDITORIALES. a) Autoría: la relación de autores y el orden secuencial de los mismos deberá reflejar de manera apropiada las contribuciones científicas o profesionales de los investigadores involucrados. Todos los autores del manuscrito deberán firmar un formato de autorización, indicando su nivel de participación con el estudio. Asimismo, las contribuciones adicionales que no cumplan con los criterios de autoría deberán estar enlistadas en una sección de agradecimiento con el permiso de los autores. Todos los requisitos administrativos requeridos deberán ser cumplimentados (acta de aprobación del Comité de Ética Institucional y registro de la documentación clínica). Toda correspondencia deberá ser copiada a todos los autores que contribuyen con el artículo. ¿Quién es autor?: * Quien contribuye sustancialmente en el diseño del artículo o a la adquisición, análisis o interpretación de los datos, * Quien haya participado en el diseño del trabajo de investigación o en la revisión crítica de su contenido intelectual. * Quien haya intervenido en la aprobación de la versión final que vaya a ser publicada. * Quien tenga criterio para responder y sustentar cada uno de los aspectos científicos del artículo y de la investigación. Es responsabilidad de los autores determinar que todas las personas que figuran como autores reúnen los cuatro criterios. En caso que se solicite eliminar o añadir un autor después de la presentación o publicación del manuscrito, los editores de la revista deben solicitar una explicación y que se firme la declaración de acuerdo para el cambio solicitado a todos los autores ya mencionados, incluyendo a quien se pretende eliminar o agregar. En caso de colaboradores que no son autores, deben autorizar por escrito que sus nombres aparezcan en la publicación. Sus contribuciones deben estar especificadas (por ejemplo, como asesores científicos, revisores críticos de la propuesta de estudio, recogida de datos, haber contribuido a proporcionar participantes o haber atendido a los pacientes incluidos en el estudio, haber participado en la redacción del artículo o en su edición técnica).   b) Disputas de autoría: Si el Comité Editorial sospecha de problemas de autoría, se pondrá en contacto con el autor correspondiente para solicitar mayor información. En caso de necesitar más información, otros autores serán contactados. c) Financiamiento: Todas las fuentes de financiamiento, así como sus roles específicos, deben ser listados en la sección de agradecimientos. Si no hubiera una fuente de financiamiento, esto se debe indicar de forma explícita. Otras fuentes de financiación, como la asistencia editorial, también deben especificarse.  d) Revisión de Pares: La Revista utiliza la revisión de los artículos sometidos por pares a doble ciego. Sólo la sección de editorial no pasa por la revisión por pares. Todos los artículos sometidos son trata- dos con la confidencialidad del caso. De esta manera, los pares revisores deberán divulgar cualquier conflicto de intereses cuando respondan a una invitación para revisar un manuscrito, así como cuando presenten los resultados de la revisión del mismo. En casos en donde haya conflicto de intereses, tales como cuando el revisor ha colaborado recientemente con el autor en la misma institución, o cuando está en competencia directa con el autor, los revisores no podrán revisar el manuscrito de dicho autor. e) Tiempos de la publicación: La Revista Cuidarte se esfuerza por garantizar una oportuna revisión por pares, evitando retrasos innecesarios en el proceso de publicación. f) Los editores y el personal de la Revista como autores: La editora y los miembros del Comité Editorial y del Comité Asesor no están involucrados en ninguna decisión sobre los artículos propios sometidos a la Revista. Conforme a ello, se proporcionará una declaración breve en donde se detallará el proceso que se utilizará para tomar la decisión editorial en los casos en donde la editora o los miembros del Comité Editorial o del Comité Asesor sean autores de una publicación. g) Conflicto de intereses: Los editores, autores y revisores deben revelar cualquier conflicto de interés que pudiera afectar su capacidad para presentar o revisar un manuscrito objetivamente. Los conflictos de interés incluyen, aunque no se limitan, a los intereses financieros, personales, políticos o religiosos. Los autores deben describir la financiación pertinente, incluyendo los propósitos de dicha financiación, así como las patentes correspondientes, las acciones y participaciones que poseen. h) Calumnia y difamación: El Comité Asesor supervisa los manuscritos e informes de revisión por pares para identificar expresiones que puedan considerarse como difamatorias o como representaciones erróneas realizadas negligentemente, lo cual puede conducir a acciones legales. Tal lenguaje no debe ser utilizado, por lo que el autor de dichas expresiones asumirá toda la responsabilidad. i) Independencia editorial y cuestiones comerciales: La Universidad de Santander - UDES es la encargada de la financiación y edición de la Revista Cuidarte; sin embargo, ello no implica que esta institución influya de alguna manera en las decisiones editoriales. j) Debate Académico: La Revista Cuidarte fomenta la correspondencia y la crítica constructiva de los trabajos publicados. Cuando una correspondencia discute un artículo específico, se invitará al autor para responder antes de publicar la correspondencia. Cuando sea posible, la correspondencia y la respuesta del autor se publicarán juntos. Los autores pueden indicar si consideran que una correspondencia es constructiva, pero no están facultados para vetar los comentarios. k) Apelaciones: Los autores que no están de acuerdo con la retroalimentación editorial podrán presentar una apelación frente a la decisión tomada por el Comité Editorial. Las apelaciones anularán las decisiones anteriores únicamente cuando haya nueva información disponible, por lo que las reversiones de decisiones no se harán sin nuevas pruebas. El Comité Editorial podrá recabar los comentarios de los revisores adicionales con el fin de tomar una decisión. l) Correcciones: Los lectores y los autores deben notificar a la Revista Cuidarte si hay errores en una publicación, en especial aquellos que pudieran afectar a la interpretación de los datos. Las correcciones se publicarán y, cuando se encuentren errores importantes que podrían invalidar el trabajo, se considerará publicar una retractación. Todos los autores están obligados a proporcionar retractaciones o correcciones de errores, en caso de detección. m) Retracciones y expresiones de preocupación: Las retracciones son publicadas cuando los errores reportados pueden afectar a la interpretación de los datos, así como cuando la información que presenta el trabajo es fraudulenta, o en casos de faltas éticas graves. Se publicarán expresiones lectores. n) Retiro de artículos: La eliminación, supresión u ocultamiento de un artículo solo se permite cuando hay un caso que involucra infracciones legales, difamación, u otras limitaciones de carácter legal, así como cuando hay datos falsos o inexactos. En dichos casos, se publicará una declaración de retirada. o) Legislación de protección de datos: La Revista Cuidarte cumple con la legislación de protección de datos.
  • 2.4. DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL. a) El autor deberá firmar un acuerdo de derechos de autor antes de realizar la publicación. b) Protección de la propiedad intelectual. Contrato de Licencia Exclusiva: El autor original conserva los derechos de autor sobre su artículo, pero la Revista Cuidarte se reserva los derechos comerciales de publicación, así como los derechos para la publicación de compilaciones.
  • 2.5. SOCIALIZACIÓN DE LOS DATOS PARA SU VERIFICACIÓN. Los investigadores deberán compartir su base de datos con otros profesionales competentes que buscan verificar sus resultados luego de la publicación. Los datos brindados guardan la confidencialidad de los participantes y protegerán los derechos legales de autoría respecto al estudio. Los autores pueden solicitar la cobertura de los costos para brindar la información. Cuando se solicita a los investigadores compartir sus datos para ser re-analizados, el uso de esta data será exclusivo para el propósito declarado. Los investigadores deberán recibir el acuerdo de ma- nera escrita de los autores para el uso de la data en cualquier otro propósito.
  • 2.6. PARES REVISORES. Los investigadores que revisen el material sometido para presentaciones, publicaciones, propuestas de investigación o subsidios deben respetar la confidencialidad y los derechos de propiedad de quienes presentaron la información.
  • 2.7. ALMACENAMIENTO DE DATOS Y DOCUMENTACIÓN La Revista Cuidarte alienta a los autores a compartir los datos y otros artefactos que respaldan los resultados del trabajo archivándolos en un depósito público apropiado. Los autores deben incluir una declaración de accesibilidad a los datos, que incluya un enlace al repositorio que hayan utilizado, para que esta declaración pueda publicarse junto con su trabajo. Los autores pueden consultar el registro mundial de depósitos de datos de investigación en re3data.orrg  para ayudarles a identificar los depósitos registrados y certificados pertinentes a sus áreas temáticas. Cita de datos en reconocimiento de la importancia de los datos como producto de un esfuerzo de investigación, la Revista Cuidarte ha respaldado por FORCE11 Data Citation Principles y está aplicando una política de citación de datos. Las políticas de las revistas deben exigir que los datos sean citados de la misma manera que el artículo, el libro, y citas en la web y los autores deben incluir las citas de los datos como parte de su lista de referencia. Datos de la cita debe ser apropiada para los datos que se encuentran dentro de los datos institucionales, centrados en temas o más generales los repositorios. No pretende sustituir a las normas comunitarias, como la citación en línea de Códigos de acceso al GenBank. Cuando se citan o se hacen afirmaciones basadas en datos, los autores deben referirse a los datos en el lugar pertinente del texto del manuscrito y, además, proporcionar una citación formal en la lista de referencias. Recomendamos el formato propuesto por Joint Declaration of Data Citation Principles  Autores. Título del conjunto de datos. Año; Repositorio o archivo de datos: Versión (si la hay). Identificador persistente (por ejemplo DOI)

3. OBLIGACIONES DE LOS AUTORES

  • Fuentes de información. Los autores de los artículos empíricos deberán presentar los procedimientos y cálculos en los artículos. Todos los datos deberán manifestarse explícitamente en el artículo junto con sus detalles y las fuentes para asegurar la posibilidad de una replicación en futuras investigaciones. Cálculos inexactos o fraudulentos aportados en los artículos de investigación se consideran una violación del código ético ya que no es una práctica aceptable en las publicaciones científicas.
  • Originalidad y plagio. Se deben citar correctamente autores, colaboradores y fuentes de información que se utilicen en la elaboración de sus artículos de investigación. El plagio se manifiesta en una gran variedad de formas, tales como el uso de artículos de otro autor como de artículos propios, copia intencional o no intencional, parafrasear partes del artículo de otro sin citación o alegación de resultados de las investigaciones llevadas a cabo por otros. El plagio es un comportamiento poco ético y la publicación es inaceptable.
  • Publicación redundante o concurrente. Los autores no deben, en general, publicar los manuscritos que describen esencialmente la misma investigación en más de una revista o publicación primaria. La presentación del mismo manuscrito a más de una revista al mismo tiempo constituye un comportamiento poco ético y la publicación es inaceptable. Los autores no deben someter a la consideración de otra revista un artículo publicado anteriormente.
  • Reconocimiento de fuentes. Siempre se debe dar un reconocimiento adecuado del trabajo de otros. Los autores deben citar las publicaciones que han sido influyentes en la elaboración de su artículo. La información obtenida de forma privada, como en conversaciones, correspondencia o discusión con terceros, no se debe utilizar a no ser que previamente se pida permiso por escrito a la fuente correspondiente. La información obtenida confidencialmente, tales como manuscritos arbitrales o solicitudes de subvención no debe ser utilizada sin el permiso explícito y debe realizarse por escrito del autor de la obra.
  • Autoría del documento. La autoría debe ser limitada a aquellos que han hecho una contribución significativa a la concepción, diseño, ejecución o interpretación de la investigación. Todos los que han hecho contribuciones significativas debe aparecer como co-autores.  Si hay otra persona que han participado en cierto aspecto sustantivo del proyecto de investigación deben aparecer en agradecimientos o figurar como colaboradores. El autor principal debe garantizar que todos los co-autores han visto y aprobado la versión final del documento y han acorado su presentación para su publicación.
  • Divulgación y conflictos de interes. Todos los autores deben notificar en su manuscrito cualquier conflicto de interes financiero o de otra naturaleza que pudiera influir en los resultados o interpretación de su manuscrito. Todas las cuentes financieras del proyecto deben ser mencionadas. Ejemplos de posibles conflictos de interes que deben ser nombradas: empleo, consultoría, propiedad de acciones, honorarios, testimonio de expertos pagados, solicitudes de patentes / registro y subvenciones y otras financiaciones. Los posibles conflictos de interes deben hacerse públicos en la etapa más temprana posible y se deben comunicar al editor de la revista en la carta de presentación al enviar el manuscrito para su evaluación.
  • Análisis de Similitud. La Revista Cuidarte hace una revisión de los manuscritos para detectar el plagio usando la herramienta iThenticate: Plagiarism Detection Software y se revisa que realicen la respectiva referenciación.
  • Errores significativos en los trabajos publicados. Cuando un autor descubre un error significativo o inexactitud en su propio trabajo publicado, es obligación del autor notificar de inmediato al editor de la revista o editorial y cooperar con el editor para retractarse o corregir el artículo lo antes posible. Si el editor o editorial descubre mediante un tercero que una obra publicada contiene un error importante, es obligación del autor retractarse a la mayor brevedad posible, corregir el artículo o aportar pruebas al editor de la corrección del documento original.
  • Transparencia en ensayos clínicos. La revista espera que los autores cumplan con los mejores estándares de la industria en el registro y presentación de ensayos clínicos, por ejemplo, las pautas CONSORT, tal como se establece en las normas para autores.

4. OBLIGACIONES DE LOS EDITORES

  • Decisión de publicación. El editor de una revista revisada por pares ciegos es responsable de decidir cuáles de los artículos enviados a la revista deben publicarse. La validación de la obra y su importancia para la comunidad políticas del consejo editorial de la revista y limitado por los requisitos legales en materia de difamación, violación de derechos de autor y plagio. Las decisiones del editor se basan en los informes de evaluación de los manuscritos de los revisores o miembros del consejo editorial.
  • Juego limpio. El editor debe evaluar los manuscritos basándose en contenidos científicos sin distinción de raza, genero, orientación sexual, creencias religiosas, origen étnico, nacionalidad o tendencia política de los autores. El sistema de doble evaluación ciega será utilizado para evitar sesgos en el proceso de evaluación de manuscritos. En este tipo de revisión, los revisores desconocen la identidad personal y profesional del autor, del mismo modo que los autores desconocen identidad del revisor.
  • El editor y cualquier miembro del equipo editorial no deben revelar a nadie ninguna información sobre un manuscrito enviado a la revista más que a los autores, editores de área asignados por el propio editor, revisores potenciales, revisores u otros asesores editoriales.
  • Divulgación y conflictos de interés El material inédito aportado en un manuscrito enviado a la revista no se debe utilizar para la investigación propia de un editor sin el consentimiento expreso y por escrito del autor. La información privilegiada o las ideas obtenidas mediante la revisión por pares deben ser confidenciales y no se utilizarán para obtener ventajas personales. Los editores deben recusarse (es decir, debe pedir a un co-editor, editor asociado o miembro del consejo de redacción que se encargue de dicho manuscrito en vez de revisarlo él mismo) de la revisión/edición de los manuscritos en los que tienen conflictos de interés, resultantes de las relaciones o conexiones competitivas, de colaboración, o de otro tipo con alguno de los autores, empresas, o (posiblemente) instituciones conectadas con dichos artículos.  Los editores deben exigir a todos los colaboradores que revelen si existen intereses contrapuestos y publicar correcciones si los intereses contrapuestos se descubren después de la publicación. Si es necesario, se deben tomar otras medidas apropiadas, tales como la publicación de una retractación. Se debe asegurar que el proceso de revisión por pares ciego para los suplementos de la revista patrocinados es el mismo que el utilizado para la revista principal. Los artículos en los suplementos patrocinados deben aceptarse únicamente sobre la base del mérito académico y el interés de los lectores y no ser influenciados por consideraciones comerciales.
  • Educar sobre ética editorial. Proporcionar educación y asesoramiento sobre la publicación de normas de ética, en particular para los investigadores de carrera temprana.
  • Revisión de pares. Asegurar que el proceso de revisión por pares sea justo, imparcial y oportuno. Por lo general, los artículos de investigación deben ser revisados por al menos dos revisores externos e independientes, y cuando sea necesario, el editor debe buscar opiniones adicionales. El editor seleccionará revisores que tengan la experiencia adecuada en el campo relevante y deberá seguir las mejores prácticas para evitar la selección de revisores fraudulentos. El editor revisará todas las divulgaciones de posibles conflictos de interes y sugerencias de autorreferencias hechas por los revisores para determinar si existe algún sesgo potencial.
  • Vigilancia sobre el registro publicado. El editor debe trabajar para salvaguardar la integridad del registro publicado mediante la revisión y evaluación de la mala conducta informada o sospechada (investigación, publicación, revisión y editorial), en conjunto con el comité editorial. Dichas medidas generalmente incluirán contactar al autor del manuscrito o documento y dar la debida consideración a la queja o reclamos respectivos, pero también pueden incluir comunicaciones adicionales a las instituciones y organismos de investigación pertinentes. El editor deberá hacer un uso adecuado de los sistemas del editor para la detección de mala conducta, como el plagio. Un editor presentado con evidencia convincente de mala conducta debe coordinarse con el editor (y / o la sociedad) para organizar la publicación inmediata de una corrección, retractación, expresión de preocupación u otra corrección en el registro, según corresponda

5. OBLIGACIONES DE LOS REVISORES

  • Contribución a las decisiones editoriales. La revisión por pares ciegos ayuda al editor en la toma de decisiones editoriales y comunicándose con el autor a través del editor o comité editorial también puede ayudar al autor en la mejora de su artículo. La revisión por pares ciegos es el sistema utilizado en la comunicación académica formal y
  • Puntualidad Cuando un revisor asignado para una revisión no se siente suficientemente calificado para llevar a cabo dicha revisión o sabe que no podrá revisarlo en un plazo de tiempo adecuado o será imposible deberá notificar al editor y excusarse del proceso de revisión.
  • Confidencialidad . Cualquier manuscrito recibido para su revisión debe ser tratado como documento confidencial. No debe ser entregado o discutido con otras personas, excepto lo que autorice el editor.
  • Normas de objetividad. Las revisiones deben llevarse a cabo de manera objetiva. Son inapropiadas críticas personales del autor. Los revisores deben expresar sus puntos de vista con claridad y bien argumentados con material de apoyo si fuese necesario.
  • Reconocimiento de fuentes. Los revisores deben detectar si existen obras publicadas relevantes y relacionadas con el artículo que están revisando que no han sido citadas por los autores. Cualquier afirmación o argumento publica- do previamente debe ir acompañado de la cita correspondiente. El revisor también debería alertar al editor de cualquier similitud sustancial o solapamiento entre el manuscrito bajo consideración y cualquier otro documento publicado del que tenga conocimiento.
  • Divulgación y conflicto de interés. Material inédito aportado en un manuscrito enviado a la revista no se debe utilizar para la investigación propia de un evaluador sin el consentimiento expreso y por escrito del autor. La información privilegiada o las ideas obtenidas mediante la revisión por pares deben ser confidenciales y no se utilizarán para obtener ventajas personales. Los revisores no deben aceptar revisar manuscritos en los que tienen conflictos de interés resultantes de las relaciones o conexiones competitivas, de colaboración, o de otro tipo con alguno de los autores, empresas o instituciones relacionados con el artículo.

REFERENCIAS